Reglamento
Artículo 262 — Afectación del cierre del negocio — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO X
Sobre el cierre de negocios
La orden de cierre no puede afectar el acceso a una casa de habitación o a otros negocios, conforme se indica a continuación:
- Cierre de locales que afecte casas de habitación o varios establecimientos: si la orden de cierre afecta a un local que sirva de habitación a una o más personas, o a un edificio en que se encuentren varios establecimientos, la orden de cierre se ejecutará de tal forma que no impida el acceso a la casa de habitación o a los otros establecimientos comerciales.
- Cierre de locales compartidos por varios negocios: en caso de que en el momento de ejecutar el cierre el infractor alegue que los locales son compartidos por diferentes empresas deberá demostrar tal circunstancia fehacientemente, con documentación idónea, a satisfacción del funcionario competente. Si éste logra comprobar que en el mismo local se encuentran varios negocios, ya sea que compartan o no el equipo o la maquinaria, se hará constar en el acta respectiva la imposibilidad material de ejecutar el cierre del negocio y se le advertirá al infractor que no puede ejercer la actividad en el local, durante el plazo de la sanción. Lo anterior sin perjuicio de la colocación de sellos en lugares visibles del establecimiento.
- La actividad económica no se desarrolla en un local comercial: cuando el contribuyente no cuente con un establecimiento mercantil permanente para el desarrollo de la actividad comercial como por ejemplo ventas o servicios puerta a puerta, a domicilio, ventas ambulantes, unidades móviles, o por Internet, entre otros, se procederá de conformidad con el inciso anterior.