Reglamento
Artículo 257 — Resolución sancionatoria — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO X
Sobre el cierre de negocios
Una vez recibido el expediente con la propuesta motivada, se dictará la resolución sancionatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes y se procederá a realizar la notificación respectiva. El plazo para resolver tiene carácter ordenatorio.