Reglamento
Artículo 251 — Determinación de oficio de la valoración de un bien — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO IX
De la valoración tributaria de bienes
SECCIÓN IV
De la determinación de oficio de la obligación tributaria
Artículo 251
Determinación de oficio de la valoración de un bien
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
En los casos en que la ley establece la obligación del sujeto pasivo de autoliquidar la obligación tributaria, cuya base imponible constituya el valor de un bien, la Administración Tributaria podrá determinar de oficio la obligación, conforme al procedimiento establecido en los artículos 124, 144 y 145 del Código; asimismo podrá recurrir según lo dispuesto en los numerales 146 y 156 del Código.
Mediante resolución general la Dirección General de Tributación establecerá el procedimiento correspondiente.