Reglamento
Artículo 236 — Facultades y competencias en la valoración tributaria de bienes — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO IX
De la valoración tributaria de bienes
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 236
Facultades y competencias en la valoración tributaria de bienes
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
En el ejercicio de las facultades de valoración que corresponde realizar a la Administración Tributaria para establecer el valor real de los bienes muebles e inmuebles, de personas y entidades públicas y privadas; los Órganos de Valoración pueden llevar a cabo cuantas actuaciones se entiendan necesarias con el fin de determinar el valor de los bienes; cuantificar las bases imponibles de estos y en general, verificar los elementos que configuran la valoración de tales bienes.
Dentro de sus facultades, puede:
- Realizar estudios de mercado para estimar el valor de los bienes.
- Definir y actualizar los parámetros de valoración de los bienes.
- Ejecutar las actualizaciones automáticas de los bienes.
- Efectuar todas las actuaciones necesarias para la correcta y oportuna determinación del valor de los bienes cuando este forme parte de la base imponible.