Reglamento
Artículo 216 — Resolución y recursos — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN VIII
De las devoluciones
Corresponde a los Subdirectores Gerentes competentes o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, emitir y notificar, dentro del plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, la resolución de devolución, en la que se liquida tanto el principal como los intereses si corresponden, cuando se verifique la existencia de saldos acreedores, en virtud de los actos de instrucción desarrollados.
Contra la resolución que deniegue, total o parcialmente la solicitud de devolución de saldo acreedor, el interesado puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de su notificación.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 41 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado por el artículo 20 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)