Reglamento
Artículo 204 — Situaciones activas de los obligados tributarios — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN VI
Del pago debido e indebido de los tributos
Artículo 204
Situaciones activas de los obligados tributarios
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Los contribuyentes y responsables tienen derecho a ejercer la acción de repetición que se derive de los pagos indebidos ocasionados por concepto de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses.
Asimismo, podrán ejercer la acción cuando se generen créditos a su favor por el pago debido, en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos.
Quedan a salvo las condiciones para el ejercicio del derecho de repetición establecidas en leyes especiales.