Reglamento
Artículo 200 — Pago — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN V
De las facilidades de pago de deudas tributarias
- En todos los casos en que se apruebe una facilidad de pago, la cancelación de la prima y las cuotas mensuales debe hacerse mediante la forma de pago electrónico que determine la Administración Tributaria a través de resolución de carácter general.
- Si al mes siguiente del vencimiento de la cuota, se verifica en la cuenta corriente que no existe el pago, se tendrá por revocada la facilidad de pago sin necesidad de comunicación alguna.
La Administración podrá cambiar los plazos aquí establecidos mediante resolución general.
(Así reformado por el artículo 18 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)