Reglamento
Artículo 192 — Prima inicial para fraccionamiento de pago — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN V
De las facilidades de pago de deudas tributarias
Artículo 192
Prima inicial para fraccionamiento de pago
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
En los casos de fraccionamientos de pago el obligado tributario debe cancelar una prima inicial constituida por los intereses de las deudas tributarias, cuya estimación se debe calcular a la fecha de la cancelación de la misma.
La Administración Tributaria podrá autorizar el pago de la prima en fracciones, según lo establezca mediante resolución general.