Reglamento
Artículo 183 bis — Monto de la garantía y plazo — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN IV
Garantías de pago
El monto de la garantía que se ofrezca para la formalización de un fraccionamiento depago debe ser 1,1 veces el monto de la deuda tributaria más sus intereses proyectados a la fecha de vencimiento de la facilidad de pago, calculados con la tasa vigente al momento de constituirse la garantía y tener validez por todo el plazo del fraccionamiento.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)