Reglamento
Artículo 182 bis — Garantías de pago — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN IV
Garantías de pago
- En los casos en que el interesado ofrezca a la Administración Tributaria rendir garantía como requisito para la formalización de un fraccionamiento de pago, la misma podrá ser, en orden de prelación: a) Garantía a la primera demanda o compromiso incondicional de pago, emitida por una empresa aseguradora o bancaria. b) Aval bancario o fianza solidaria emitida por una institución financiera.
- Las entidades aseguradoras o financieras a que se refiere el presente artículo, deberán ser las supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), respectivamente.
- Todos los costos y gastos asociados a la constitución y vigencia de la garantía correrán por cuenta del obligado tributario.
No se admitirá ninguna garantía distinta a las señaladas en el inciso 1 de este artículo.
Las garantías deben otorgarse en todos los casos a favor del Ministerio de Hacienda.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)