Reglamento
Artículo 171 bis — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN VII
Infracciones materiales del artículo 81 del Código
Artículo 171 bis
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Procedimiento sancionador del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- Según las valoraciones realizadas por el encargado del proceso de determinación de oficio de la obligación tributaria, procederá la aplicación de la infracción administrativa tipificada en el artículo 81 del Código.
Una vez manifestada la posición del sujeto pasivo con la propuesta de regularización, e independientemente de su conformidad o no con la misma, el funcionario de la Dirección competente o de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, deberá notificar la infracción que se presume mediante el traslado de cargos sancionador.
Cuando así corresponda, el traslado de cargos sancionador deberá indicar si el sujeto pasivo dispone del derecho a la reducción de sanciones establecida en el inciso b) del artículo 88 del Código. De lo contrario, deberá indicarse que de reparar el incumplimiento el sujeto pasivo podrá beneficiarse de la reducción de la sanción que establecen los incisos b) y c) del artículo 88 del Código.
En los casos en que el sujeto pasivo haya manifestado su disconformidad, total o parcial con la propuesta de regularización, el traslado de cargos sancionador deberá notificarse en forma conjunta con la notificación del traslado de cargos u observaciones a que se refiere el artículo 144 del Código.
- Notificado el traslado de cargos sancionador, el obligado tributario podrá impugnar por escrito o por los medios electrónicos que establezca la Administración Tributaria, las observaciones o cargos formulados por los órganos actuantes, debiendo en tal caso especificar los hechos y las normas jurídicas en que fundamenta su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.
La interposición de esta impugnación deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del traslado de cargos sancionador. Vencido el plazo, no cabe ninguna impugnación. En caso de presentarse la impugnación de forma extemporánea, la misma no se entrará a valorar, quedando posibilitado el sujeto pasivo a presentar sus alegatos en las etapas recursivas subsecuentes.
La Administración Tributaria deberá poner en conocimiento al interesado, notificando el carácter extemporáneo de la impugnación presentada.
- Para los efectos del párrafo tercero del artículo 74 del Código, la notificación del traslado de cargos sancionador interrumpe la prescripción de la acción para aplicar esta sanción.
- Presentada o no la impugnación contra el traslado de cargos sancionador, el titular del órgano competente de la Dirección General de Tributación deberá emitir y firmar la resolución sancionadora, la cual confirmará o no el traslado de cargos sancionador, según corresponda.
- Contra la resolución sancionadora pueden interponerse los recursos establecidos en el artículo 150 del Código.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 30 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44597 del 12 de julio del 2024) (Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)