Reglamento
Artículo 163 — Resolución que determina de oficio la obligación tributaria — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN IV
Conclusión de los procedimientos
Artículo 163
Resolución que determina de oficio la obligación tributaria
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Interpuesta o no la impugnación dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 162 de este Reglamento, el titular del órgano competente de la Dirección General de Tributación deberá dictar y firmar la resolución que determina la obligación tributaria.La Administración Tributaria deberá dictar y notificar la resolución al sujeto pasivo dentro los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para interponer la impugnación, se haya interpuesto o no la misma.
Para efectos de la Administración Tributaria, este plazo será ordenatorio, debiendo notificarse la resolución, aun vencido este plazo.
La resolución deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 147 del Código e indicarle al sujeto pasivo los recursos que procedan contra la misma.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44597 del 12 de julio del 2024) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)