Reglamento
Artículo 156 — Posición del sujeto pasivo frente a la propuesta de regularización — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN IV
Conclusión de los procedimientos
Artículo 156
Posición del sujeto pasivo frente a la propuesta de regularización
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
El sujeto fiscalizado deberá manifestar su conformidad o disconformidad con cada uno de los elementos que configuran la base imponible y la cuota tributaria, presentados en la propuesta de regularización que se le formuló. Su decisión será única y definitiva y debe externarse en un solo acto, haciéndose constar en el modelo establecido al efecto.
Esta manifestación podrá darse en la audiencia establecida en el artículo 155 de este Reglamento, o si así lo decidiera, evidenciando su posición verbalmente o por escrito, ante los funcionarios actuantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de aquella audiencia.
La conformidad podrá tener carácter total o parcial. Se entenderá como total, cuando comprenda todos los elementos que conforman la base y la cuota tributaria determinada, respecto a un impuesto y su período fiscal. Se entenderá como parcial, cuando se manifieste conformidad sobre algunos de los conceptos que conforman la base imponible determinada, para un impuesto y su período fiscal, manifestando disconformidad con otros de aquellos elementos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)