Reglamento
Artículo 15 — Pago por terceros. Subrogación y emisión de certificación — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO III
Formas de extinción de la obligación tributaria
SECCIÓN I
Del pago
Artículo 15
Pago por terceros. Subrogación y emisión de certificación
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
El pago efectuado voluntariamente por un tercero extingue la obligación tributaria y quien pague se subroga el crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, mas no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. El tercero subrogante debe utilizar el recibo oficial de pago.
La Administración Tributaria debe establecer por resolución general, los requisitos para la emisión de la certificación que permita al tercero demostrar al sujeto pasivo lo pagado a su nombre y para obtener la certificación debe comunicar previamente a la Administración su intención de pagar a favor del sujeto pasivo y aportar, con posterioridad al pago, el recibo oficial de pago como prueba para solicitar la certificación.