Reglamento
Artículo 149 — Inspección de locales — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN III
Desarrollo de los procedimientos
Cuando sea necesario para determinar o fiscalizar la situación tributaria, los funcionarios de la Subdirección Gerencia de Fiscalización de la administración tributaria y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, conforme a su competencia, podrán inspeccionar los locales, se trate de bienes muebles e inmuebles, ocupados por cualquier título por el sujeto pasivo.
En caso de negativa o resistencia del sujeto pasivo a permitir el acceso a sus locales, se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, y cualquiera otra circunstancia que resulte conveniente precisar.
El acta será firmada por los funcionarios que participen en la actuación y por la persona física que impidió el acceso. Si este no sabe, no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse constar.
Ante esta negativa o resistencia, los órganos de fiscalización competentes podrán solicitar a la autoridad judicial, mediante resolución fundada, autorización para el allanamiento previsto en el artículo 113 del Código; en tal caso el acta levantada servirá de base para la solicitud, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
No será necesario obtener autorización previa ni será exigible la aplicación de la medida cautelar de allanamiento para ingresar a aquellos establecimientos, que por su propia naturaleza estén abiertos al público, siempre que se trate de las áreas de acceso público.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 29 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)