Reglamento
Artículo 147 — Requerimientos de información — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN III
Desarrollo de los procedimientos
Los funcionarios a cargo de la fiscalización podrán requerir información que resulte previsiblemente pertinente para efectos tributarios, al sujeto inspeccionado o terceros relacionados, con el fin de procurar la correcta verificación de la situación tributaria objeto de comprobación.
El requerimiento de referencia deberá ser notificado por los medios que autorice el Código.
El requerimiento se dirigirá al sujeto inspeccionado o al tercero relacionado o a quien ostente su representación legal, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que cumpla con lo requerido. En supuestos de especial complejidad el sujeto inspeccionado podrá solicitar ampliación del plazo y el funcionario a cargo podrá ampliar este plazo según lo estime razonable.
La solicitud de ampliación del plazo se conocerá siempre y cuando el sujeto la haya solicitado con tres días de anticipación al vencimiento del mismo; para ello deberá exponer y demostrar los motivos en que fundamenta la ampliación solicitada. Esta solicitud de ampliación será valorada por el funcionario encargado, en caso de otorgarla se hará una única vez por un plazo de cinco días adicionales.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)