Reglamento
Artículo 136 — Medidas cautelares — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN I
Potestades y órganos de la función de control tributario intensivo
En cualquier momento en el desarrollo de las actuaciones, los funcionarios de la fiscalización podrán solicitar a la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de bienes o información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, a los fines de determinar la cuantía de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 114 del Código.
También podrán solicitar a la Subdirección Gerencia de Cobranza Coactiva que realice las gestiones pertinentes ante la autoridad judicial competente, a fin de que esta ordene como medida cautelar, el embargo de los bienes del sujeto fiscalizado dispuesto en el artículo 196 bis del Código, en los casos en que existiere peligro de que este se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a dejar insoluto el crédito.
En la solicitud, la Administración Tributaria deberá justificar ante el órgano competente, los hechos que fundamentan el peligro latente de que el sujeto fiscalizado pueda realizar las maniobras referidas en el párrafo anterior.
La solicitud deberá suscribirse por los funcionarios competentes de la Dirección de Control Tributario Material y/o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales según corresponda.
El titular de la Subdirección Gerencia de Cobranza Coactiva deberá analizar la solicitud en un plazo no mayor de cinco días, plazo dentro del cual podrá requerir mayor información a la Administración Tributaria, caso contrario deberá remitir al juez competente la misma, a efectos de que se siga el procedimiento establecido en los artículos 196 y 197 del Código.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 4500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 4500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 4500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 4500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)