Reglamento
Artículo 11 — Lugares de pago y pago a entes no autorizados — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO III
Formas de extinción de la obligación tributaria
SECCIÓN I
Del pago
Artículo 11
Lugares de pago y pago a entes no autorizados
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
El pago de las deudas se debe realizar ante cualquier entidad u ente público o privado al que la Administración Tributaria le atribuya la condición de agente recaudador o bien, por los medios electrónicos que para esos efectos disponga la Administración Tributaria.
Los pagos realizados a entidades públicas o privadas no autorizados para recibir el pago, no liberan al deudor de su obligación de pago ni del cómputo de los intereses respectivos; sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien reciba indebidamente esos pagos, quien será el único responsable ante el interesado por la devolución de lo recaudado indebidamente.