Reglamento
Artículo 94 — Traslados — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VIII
Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias
Cuando el servicio público lo exija, o por razones de conveniencia u oportunidad, fortalecimiento de procesos de formación y capacitación, la Administración podrá realizar traslados de tipo permanente o temporal, a cualquier oficina destacada en el territorio nacional, siempre y cuando el traslado no implique ninguna afectación a sus derechos laborales.
Los traslados temporales serán por un período máximo de seis meses y los permanentes deberán ser acordados entre las partes, el servidor, los jefes inmediatos en coordinación con el Director respectivo.