Reglamento
Artículo 86 — Control de asistencia — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN V
Registro e Irregularidades en la Asistencia
La Gestión de Recursos Humanos será la encargada de verificar los controles de asistencia. En aquellos casos en que las faltas puedan constituir suspensión y/o causal de despido, esta Gestión remitirá los informes a la Sección de Inspección Policial, a fin de llevar a cabo los procedimientos correspondientes. En caso de imponerse sanción, el servidor podrá interponer los recursos de ley dentro del procedimiento administrativo correspondiente.