Reglamento
Artículo 37 — Registro de elegibles — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO I
Ingreso a la Policía y al Estatuto Policial
La Gestión de Recursos Humanos, levantará un listado con los aspirantes que hayan resultado aprobados en todas las pruebas, certificará el registro de elegibles y lo remitirá al Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía para su refrendo, de esta lista seleccionará a los más aptos a fin de que inicien el período de prueba que incluye el curso básico policial migratorio.