Reglamento
Artículo 24 — Subproceso de Denuncias — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO II
Estructura, Funciones, Atribuciones y Organización
SECCIÓN II
Organización
El Subproceso de Denuncias tendrá las siguientes funciones:
- Recibir las denuncias que se presenten contra personas extranjeras según lo dispuesto en la Ley de Migración y en el Reglamento de Control Migratorio.
- Valorar los casos que se presenten para determinar a cuáles se les dará el seguimiento como denuncias y cuáles como información para una posible inspección.
- Realizar el análisis de admisibilidad de las denuncias, estableciendo lineamientos básicos que deben ser ajustados de acuerdo con la normativa vigente.
- Atender con la mayor diligencia las denuncias sobre personas extranjeras en condición migratoria irregular en el país y dar el seguimiento oportuno.
- Custodiar la documentación o pruebas aportadas por los denunciantes.
- Llevar un registro actualizado de las denuncias.
- Mantener la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen en atención a las denuncias.
- Informar al denunciante de lo actuado.
- Implementar mecanismos funcionales que faciliten la recepción, atención y seguimiento de las denuncias.
- Coordinar con las instancias respectivas tanto internas como externas las acciones necesarias que se deriven de las denuncias o casos presentados.