Reglamento
Artículo 163 — Remoción — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
Los integrantes de la Comisión podrán ser removidos si incurren en cualquiera de las siguientes faltas:
- La ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en un año calendario.
- No excusarse cuando le asista motivo para hacerlo.
- El incumplimiento de las funciones asignadas.
- Todas aquellas que resulten contrarias a sus funciones.
El funcionario que incurra en alguna de las faltas indicadas, dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario.