Reglamento
Artículo 121 — Planificación, control y registro de las labores — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO XI
Adiestramiento y Capacitación
Artículo 121
Planificación, control y registro de las labores
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
La Gestión de Recursos Humanos será el órgano encargado de planificar el adiestramiento y la capacitación policial; deberá velar por el cabal cumplimiento de dicha planificación, así como llevar el control y el registro respectivo.