Reglamento
Artículo 113 — Descensos — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO IX
Escalafón Policial
El Consejo de Personal autorizará los descensos de los funcionarios, conforme lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Policía.