Reglamento
Artículo 109 — Formas de promoción — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO IX
Escalafón Policial
Los puestos vacantes, excepto Director y Subdirector de la Policía, serán ocupados de la siguiente manera, según lo determine el Consejo de Personal:
- Ascenso directo: Será la promoción de una clase a la inmediata superior. El funcionario deberá poseer un puesto en propiedad y reunir los requerimientos de la nueva clase. Además deberá poseer una calificación de desempeño del último período de excelente. No podrá acordarse un nuevo ascenso para el mismo servidor, durante un período no menor de seis meses, a partir de la fecha de rige del último ascenso.
- Concurso interno: Será la promoción de una clase a otra diferente a la inmediata superior. Podrán participar todos los funcionarios en propiedad cubiertos por este régimen y que cumplan con los requisitos mínimos de la clase en concurso. Para tal efecto se confeccionará una nómina de candidatos, producto de un registro de elegibles, la cual deberá ser confeccionada por el Gestión de Recursos Humanos, refrendada por el Consejo de Personal y remitirla al Ministro para que efectúe el nombramiento respectivo dentro de un período no mayor de 10 días hábiles posteriores a su recibo.