Reglamento
Artículo 39 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 39
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Toda persona que pretenda abrir un establecimiento industrial o comercial, tomarlo como sucesor, o comenzar a desempeñar en el mismo actividades que, a juicio de la autoridad competente, estén sujetas a la aplicación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores de trabajo, está obligada a notificarlo previamente al servicio competente de la inspección de trabajo, ya sea directamente o por conducto de otra autoridad designada al efecto.