Reglamento
Artículo 38 — — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XII
Derechos específicos de los servidores de la Inspección de Trabajo
El Director Nacional, los Jefes Regionales, los Coordinadores Provinciales y Cantonales, los coordinadores y los asesores de las Unidades de Asesoría Legal y de Asesoría en Investigación y Calidad de la Gestión y todos los que desempeñen el cargo de inspectores de trabajo, tienen derecho a compensación económica por concepto de prohibición, a partir de la vigencia de su nombramiento. Este beneficio se determina en un veinticinco por ciento como mínimo del salario base correspondiente y se incrementará, según la escala que establezca la Dirección General del Servicio Civil, tomando en cuenta los estudios realizados y el nivel académico de cada uno.
(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29530 de 18 de abril del 2001).