Reglamento
Artículo 13 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Funciones, competencias y atribuciones
Artículo 13
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
La Asesoría Legal estará a cargo de un coordinador, el cual tendrá las siguientes funciones:
- Ejercer el cargo de superior jerárquico de la Asesoría Legal y representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por este reglamento y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.
- Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico de la Asesoría Legal; para lo cual deberá dirigirla como un Equipo de Trabajo y deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de sus coordinados, así como de los Jefes Regionales y de los Inspectores de Trabajo.
- Poner en práctica los acuerdos correspondientes adoptados por el Consejo Nacional, en la materia de su competencia.
- Preparar, proponer y poner en práctica planes anuales de formación, capacitación y adiestramiento de todos los servidores de la Asesoría Legal.
- Emitir manuales técnicos y de procedimientos a seguir en las actuaciones e intervenciones de la Asesoría Legal, previa autorización del Director Nacional.
- Proponer medidas, acciones, proyectos de ley o de reglamento y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar legal de la Inspección de Trabajo.
- Recomendar mecanismos y hacer propuestas técnico legales, para el mejor logro de los objetivos en el accionar de los Inspectores de Trabajo.
- Vigilar la acción de sus coordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.
- Delegar sus funciones y avocar las de sus coordinados, así como sustituirlos en casos de inercia culpable, o subrogarse a ellos, en los aspectos técnico jurídicos, ocupando temporalmente sus plazas mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular; todo dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico.
- Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asigne el Director Nacional.