Reglamento
Artículo 12 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Funciones, competencias y atribuciones
Artículo 12
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
La Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones:
- Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la Dirección y demás dependencias de la Inspección de Trabajo.
- Preparar los proyectos de resolución sobre solicitudes, gestiones, reclamos, incidentes o recursos planteados ante la Dirección o ante las Oficinas Regionales, por medio de los profesionales en Derecho asignados a dichas dependencias, una vez agotados los trámites y procedimientos pertinentes.
- Entablar las acciones y recursos judiciales correspondientes y darles seguimiento hasta el dictado de resolución final firme, en los casos que indiquen el Director Nacional o bien los Jefes Regionales, según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17 de este Reglamento, en los supuestos de incumplimiento de la normativa bajo su fiscalización, una vez agotados los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate.
- Emitir dictámenes y pronunciamientos tendientes a lograr una uniforme interpretación y aplicación del régimen jurídico relativo a la inspección de trabajo.
- Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina laboral relacionada con la inspección de trabajo, llevar un índice o digesto de sentencias de los Tribunales de Trabajo dictadas en relación con las acusaciones o denuncias planteadas por la Inspección de Trabajo, así como canalizar toda esa información oportunamente a las Oficinas Regionales.
- Consultar, coordinar y promover el intercambio de todo tipo de información jurídica con la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio y con las otras dependencias e instancias, internas y externas, que se estime necesario.
- Asesorar y auxiliar en su defensa a los servidores de la Inspección de Trabajo, cuando lo requieran en el ejercicio de sus funciones legales; cuando se trate de acusaciones penales, se coordinará con la Procuraduría General de la República.
- Las otras que le encomiende la Dirección Nacional.
Para el mejor desempeño de las funciones propias de su cargo, tanto el coordinador como los asesores legales de está unidad tendrán las mismas atribuciones que un inspector de trabajo.