Reglamento
Transitorio 3 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO V
REGULACIONES PARA OTORGAR INCENTIVOS
Transitorio 3
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
Disposiciones sobre el Transitorio XX de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. Para efectos del Transitorio XX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la deducibilidad máxima por gastos por intereses netos, regulada en el ordinal 9 bis de la Ley, comenzará a regir a partir del segundo período fiscal en el que el contribuyente declare el Impuesto sobre las Utilidades según las disposiciones establecidas en la Ley N° 9635.
Durante el período antes citado y el siguiente a este, el porcentaje de deducibilidad aplicable será del 30%. A partir de los períodos subsiguientes, el porcentaje aludido bajará 2 puntos porcentuales hasta llegar al 20 %.