Reglamento
Artículo 88 — Prórroga para la presentación de los estados certificados — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CERTIFICADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Artículo 88
Prórroga para la presentación de los estados certificados
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
Cuando se haya solicitado prórroga para la presentación de la declaración, cuyos estados serán certificados o cuando esté pendiente de resolver por la Dirección alguna consulta que por su trascendencia pueda influir en la opinión que va a emitir el contador público, el término señalado en el artículo 91 de este Reglamento se ampliará por el plazo que autorice la prórroga. En el último caso, el declarante contará con un mes adicional para presentar los estados certificados. La contestación de las consultas, debe notificarse al contador público en el domicilio señalado expresamente por él, o bien, al que aparezca anotado en el Registro de Contadores Públicos Autorizados que llevará la Dirección.