Reglamento
Artículo 80 — Determinación del precio de libre competencia — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 80
Determinación del precio de libre competencia
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
Es posible aplicar el principio de libre competencia hasta determinar una cifra única, ya sea un precio o un margen de utilidad comparable, que constituirá la referencia para establecer si una operación responde a las condiciones de libre competencia. Sin embargo, en caso de que haya dos o más precios o márgenes de utilidad comparables, se debe constituir el rango intercuartilutilizando la serie de datos comparables identificados.
Si el precio o margen de la transacción analizada se encuentra fuera del rango intercuartil, contenido entre el primer y el tercer cuartil, se considera que el valor o precio no es de libre competencia y se debe establecer la mediana como el precio de libre competencia.