Reglamento
Artículo 72 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
IMPUESTO SOBRE LAS REMESAS AL EXTERIOR
CAPÍTULO II
DE LA RETENCION Y PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 72
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
Pautas generales de la documentación de respaldo en las remesas por comisiones, intereses y otros gastos financieros. El agente retenedor deberá conservar el respaldo documental y contable de las transacciones efectuadas y estar a disposición de la Administración Tributaria, en los términos de los artículos 109 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de forma tal que puedan identificarse y diferenciarse con claridad las remesas que contengan tarifas reducidas o se encuentren exoneradas.
Asimismo, deberá tener a disposición la siguiente información:
- Contrato y comprobantes de pago que respalden la transacción que origina el gasto financiero entre el sujeto pagador de la remesa (agente retenedor) y el beneficiario de la misma.
- En el caso de exoneraciones solicitadas por las organizaciones sin fines de lucro establecidas en el párrafo cuarto del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá disponerse de prueba idónea que demuestre que la organización está exonerada o no sujeta al impuesto.
- En el caso de la tarifa reducida establecida en el párrafo tercero del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe constar la certificación emitida por autoridad competente en el extranjero, que demuestre que el beneficiario de la remesa está sujeto a la vigilancia e inspección de sus actividades financieras por parte de un ente público con objetivos, rangos, potestades o fines similares a los que en Costa Rica desempeña para el sistema financiero nacional, la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Los documentos emitidos en el extranjero deben ser autenticados y legalizados por la autoridad competente en el lugar de origen, de acuerdo con la legislación consular vigente.