Reglamento
Artículo 70 — Retenciones — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
IMPUESTO SOBRE LAS REMESAS AL EXTERIOR
CAPÍTULO II
DE LA RETENCION Y PAGO DEL IMPUESTO
Las retenciones del quince por ciento (15%) o del cinco por ciento (5%), sobre las utilidades, dividendos o participaciones sociales considerados como retribución a capitales extranjeros que operen en el país, se deben practicar en el momento en que se efectúe, ya sea el pago, el crédito o se pongan a disposición de los beneficiarios, personas físicas o jurídicas, el acto que se realice primero.
Para la aplicación del inciso h) del artículo 59 de la Ley citada, toda persona física o jurídica fiscalmente domiciliada en Costa Rica, que en cualquier modo pague, acredite o ponga a disposición de entidades o personas físicas con residencia fiscal en otra jurisdicción, intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como arrendamientos de bienes de capital, deberá retener y pagar los impuestos fijados en el artículo de referencia, según el tipo impositivo que le resulte aplicable, en el momento en que se efectúe, ya sea el pago, el crédito o se pongan a disposición de los beneficiarios, personas físicas o jurídicas, el acto que se realice primero.
También se incluyen como sujetos los pagos o acreditaciones de intereses, comisiones y otros gastos financieros que se realicen a proveedores en el exterior por la importación de mercancías.