Reglamento
Artículo 64 — Pago del impuesto — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
IMPUESTO UNICO SOBRE LAS RENTAS DELTRABAJO PERSONAL
CAPÍTULO IV
DE LA RETENCION Y PAGO DEL IMPUESTO
Los agentes retenedores procederán a depositar las sumas retenidas en el Banco Central de Costa Rica o en las tesorerías recaudadoras autorizadas, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la fecha en que se efectuaron, para lo cual utilizarán el entero-nómina que proporcionará la Dirección. El patrono, empleador o pagador queda obligado, según lo dispone el artículo 37 de la ley, a efectuar el pago del impuesto aun cuando no hubiera practicado la retención.