Reglamento
Artículo 62 — Remuneraciones a diplomáticos nacionales — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
IMPUESTO UNICO SOBRE LAS RENTAS DELTRABAJO PERSONAL
CAPÍTULO III
SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 62
Remuneraciones a diplomáticos nacionales
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
A efectos de aplicar el impuesto a que se refiere el artículo 32 de la ley, los sueldos que perciben los diplomáticos nacionales se consideran iguales a los devengados por los funcionarios pertenecientes al servicio interno de igual categoría.