Reglamento
Artículo 60 — Rentas accesorias — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
IMPUESTO UNICO SOBRE LAS RENTAS DELTRABAJO PERSONAL
CAPÍTULO III
SITUACIONES ESPECIALES
Para efectos de la determinación del impuesto, las rentas accesorias o complementarias de sueldo adicionales a las mencionadas en los incisos a) y c) del artículo 32 de la ley, se imputarán como percibidas o devengadas en el período mensual correspondiente. Se considerará que corresponden al mismo período cuando se hayan percibido o devengado en un período habitual de pago. Si esas rentas se hubieren producido en más de un período habitual, se computarán en los respectivos períodos en que se recibieron o devengaron.
Se entenderán por rentas accesorias, aquellos ingresos adicionales percibidos o devengados en forma separada del ingreso mensual ordinario.