Reglamento
Artículo 6 — Opción para tributar rentas mobiliarias en el impuesto sobre las utilidades — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DE LAS OPCIONES PARA DECLARAR RENTAS,
Artículo 6
Opción para tributar rentas mobiliarias en el impuesto sobre las utilidades
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
En el caso de las rentas mobiliarias indicadas en el artículo 27 ter, apartado 2), inciso a), subincisos i) e ii) de la Ley, cuando los contribuyentes tengan contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salario esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital mobiliario citado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley, debiendo comunicarlo de previo a la Administración Tributaria antes del inicio del período fiscal regulado en el artículo 4 de esta ley y mantenerse en el mismo por un término no inferior a un período fiscal anual, cumpliendo con las obligaciones que correspondan.