Reglamento
Artículo 50 — Declaración de retención del impuesto sobre rentas de capital — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE CAPITAL Y
CAPÍTULO VI
DE LA DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN, PAGO Y COMPENSACIÓN
SECCIÓN II
De las modalidades de declaración del Impuesto sobre Rentas del Capital
Artículo 50
Declaración de retención del impuesto sobre rentas de capital
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley y 30 de este Reglamento, en los casos que proceda, los agentes de retención o percepción señalados en estos numerales y en el artículo 31 quater de la Ley, deberán retener e ingresar al Fisco el impuesto sobre rentas del capital que corresponda en cada caso.
En cuanto a la determinación de los montos correspondientes a las retenciones aplicables por tipo de renta del capital mobiliario, así como lo referente a los medios, la forma y los plazos en que estas deberán practicarse y observarse las disposiciones contenidas en el artículo 30 de este Reglamento.