Reglamento
Artículo 38 bis — Entidad calificada y valoración de adecuada sustancia económica — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE CAPITAL Y
CAPÍTULO II
DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 38 bis
Entidad calificada y valoración de adecuada sustancia económica
Vigente desde 14 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
En atención a lo establecido en los artículos 2 bis y 2 ter de la ley, la determinación de entidad calificada y su consecuente valoración de adecuada sustancia económica, debe realizarse para cada renta pasiva extraterritorial que se perciba.
La Administración Tributaria emitirá vía resolución general los parámetros objetivos de medición para efectuar la correcta valoración de la adecuada sustancia económica, según lo estipulan los artículos 2 bis y 2 ter de la ley; así como los medios por los cuales el obligado tributario deberá informar sobre su condición de entidad calificada, debiendo mantener en custodia la información y documentación que la Administración Tributaria defina como respaldo ante un posterior proceso de control.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44262 del 14 de noviembre de 2023)