Reglamento
Artículo 31 — Actividades agrícolas — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO XI
DE LOS REGÍMENES ESPECIALES
En las actividades agrícolas, los gastos de producción ocasionados por una sola cosecha, tales como preparación del terreno, semillas, agroquímicos, siembra, labores de cultivo, recolección y similares, pueden ser deducidos en el período fiscal en que se paguen o diferidos para ser deducidos en aquel en que se obtengan los ingresos provenientes de la cosecha. Si dichos ingresos se obtienen en diferentes períodos fiscales, los gastos de producción pueden ser deducidos en la proporción que corresponda.
Para el caso de la producción de musáceas, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior. Ahora bien, a las plantaciones nuevas y a las renovaciones parciales o totales de las plantaciones de banano se aplicará el ANEXO II "Métodos y Porcentajes de Depreciación" de este Reglamento.
El contribuyente deberá llevar un registro en cuentas contables separadas, de tal forma que se puedan distinguir los costos y gastos capitalizables (incurridos en el establecimiento o renovación del cultivo) y de mantenimiento o atención a la finca, de forma tal, que se puedan asociar todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos obtenidos por esta.
En aquellos casos, en que la planta posea más de una cosecha, el contribuyente deberá llevar un registro en cuentas contables separadas, de tal forma que, se puedan distinguir los costos y gastos capitalizables (incurridos en el establecimiento o renovación del cultivo) y de mantenimiento o atención a finca, así como cualquier otro gasto no capitalizable, de forma tal, que se puedan asociar todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos obtenidos por ésta, y darle el tratamiento fiscal correspondiente.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44299 del 23 de agosto de 2023) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43526 del 28 de abril de 2022)