Reglamento
Artículo 27 — Inscripción, modificación y desinscripción — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
DE LA INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 27
Inscripción, modificación y desinscripción
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
Están obligados a inscribirse al iniciar sus actividades de carácter lucrativo todas las personas jurídicas, entes colectivos sin personalidad jurídica, personas físicas con actividades lucrativas y demás figuras que sean contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades al amparo del artículo 2 de la Ley.
La inscripción deberá realizarse ante el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria al momento de iniciarse la actividad. En el caso de las sociedades inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán atenerse a las obligaciones formales que la Administración Tributaria comunicará de previo al inicio del período fiscal correspondiente a la implementación de dichas obligaciones, mediante publicación en la página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional.
El contribuyente que requiriera modificar los datos consignados al momento de su inscripción o incorporar a su perfil información adicional, tal y como sería lo relativo a actividades lucrativas secundarias, deberá hacerlo en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la variación de los datos o del inicio de una actividad adicional.
En caso de cese de sus actividades lucrativas, el contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de tal momento, para desinscribirse de la Administración Tributaria.
La inscripción, modificación de datos o desinscripción a cargo del contribuyente deberá efectuarse según los medios y la forma que determine la Administración Tributaria a estos efectos, por resolución de alcance general.