Reglamento
Artículo 103 — Normas para disfrutar los beneficios — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO V
REGULACIONES PARA OTORGAR INCENTIVOS
Artículo 103
Normas para disfrutar los beneficios
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
Para disfrutar de los incentivos que establece el inciso a) del artículo 60 de la ley, los contribuyentes deberán, además de observar las obligaciones establecidas en el artículo anterior, presentar ante la Dirección, los siguientes documentos:
- Certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica, del monto de las exportaciones de productos no tradicionales hechas a terceros mercados, no amparadas a tratados de libre comercio, durante el período.
- Detalle de las exportaciones realizadas, clasificándolas por país de destino, clase de artículo, precio unitario y total de cada línea de mercancía, certificado por un contador público autorizado.
- Un estado de resultados que muestre la utilidad neta obtenida de la actividad de exportación de productos no tradicionales a terceros mercados. ch) Detalle por proveedor, de los artículos adquiridos de empresas productoras que hayan suscrito contrato de producción indicando clase de artículo, cantidad, precio y totales de los artículos utilizados como insumo o como bienes finales exportados durante el período, certificado por un contador público autorizado, el cual servirá de base para el cálculo de incentivos a conceder.
Para disfrutar por proveedor, de los artículos contemplados en el inciso c) del artículo 60 de la ley, los exportadores de productos no tradicionales que exporten a terceros mercados podrán solicitar a la Dirección General de Hacienda el otorgamiento de exención de los impuestos y sobretasas que gravan la importación de materias primas, insumos y envases no producidos en el país que formen parte componente de tales productos, o la devolución de los mismos por razones de pago indebido.
Mediante decreto ejecutivo, se establecerán las formalidades y mecanismos de trámite y control de los beneficios establecidos en el inciso c) del artículo 60 de la Ley, lo referente al Consejo Nacional de Inversiones, al contrato de exportación; y al régimen de admisión temporal.