Reglamento
Transitorio 8 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO
Transitorio 8
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Los sujetos cuyos servicios prestados resulten gravados a partir de la entrada en vigencia del Impuesto sobre el Valor Agregado, deben declararse, liquidarse y pagarse conforme a lo que establece los artículos 27 y 28 de la Ley No. 9635. No obstante lo anterior, en cuanto a la declaración del impuesto referido al período fiscal de julio 2019, se podrá liquidar y cancelar la totalidad del impuesto -por una única vez- dentro de los meses de julio, agosto y setiembre de 2019, sin sanciones ni recargos o intereses.