Reglamento
Transitorio 5 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO
Transitorio 5
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, realicen operaciones con y sin derecho a crédito fiscal, deberán utilizar las reglas establecidas en los artículos 22 a 24 de la Ley mencionada y 34, 35 y 36 del presente Reglamento. En este sentido, y por una única vez, calcularán la proporción provisional del siguiente modo:
- Para el período comprendido entre 1 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se tomará la información correspondiente a las operaciones del año 2018, como si hubieranestado sujetas a las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley de Impuesto al ValorAgregado
- Para el año 2020, se tomará el período comprendido entre 1 de enero de 2019 al 31 dediciembre de 2019. A este respecto, utilizarán la información correspondiente a esta etapa como si hubieran estado sujetas en su totalidad a las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley de Impuesto al Valor Agregado.
- Para los bienes de capital, los contribuyentes seguirán las reglas indicadas en el artículo 31 del presente Reglamento.
- Para el año 2021 y en adelante, los contribuyentes deberán seguir los parámetros y las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
A falta de información para calcular esta proporción, el contribuyente deberá estimar los porcentajes de acuerdo a sus proyecciones.