Reglamento
Transitorio 3 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO
Transitorio 3
Vigente desde 27 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio II de este Reglamento, a partir del 1 de enero de 2020, el Estado Central y Descentralizado, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, las empresas públicas y las demás instituciones públicas, de conformidad con lo establecido en el Transitorio XIV de la Ley, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado por los bienes y servicios que adquieran, para lo cual deberán contemplar dicho impuesto en los carteles, contrataciones y licitaciones que se vayan a ejecutar a partir del año 2020.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre del 2020)