Reglamento
Transitorio 17 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO
Transitorio 17
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Aquellos contribuyentes que a partir de la entrada en vigencia del presente transitorio deseen optar por la exención en sus operaciones y por ende prestar sus servicios exentos, dispondrán de 3 meses para obtener la respectiva acreditación ante la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, según corresponda, por lo que una vez cumplido dicho plazo, deberán contar con la certificación respectiva, de no ser así deberán facturar el servicio prestado a tarifa general del 13%.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre del 2020)