Reglamento
Artículo 7 — Hecho generador en el autoconsumo de bienes y servicios — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Objeto y del Hecho Generador
Artículo 7
Hecho generador en el autoconsumo de bienes y servicios
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
En el autoconsumo, el hecho generador se devenga, en el caso de los bienes, en la fecha en que los bienes se retiren de la empresa, y en el caso de servicios, en el momento en que se presten, entendiéndose como tales el uso personal, para fines ajenos del servicio o efectuados a título gratuito, los cuales deberán contabilizarse por separado.