Reglamento
Artículo 67 — Desinscripción — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Cuando cese la actividad económica, el contribuyente deberá desinscribirse del Impuesto sobre el Valor Agregado en el Registro de Contribuyentes, utilizando los medios y la forma que defina la Administración Tributaria mediante resolución dictada al efecto. En estos casos, de no presentarse la continuidad del negocio que establece el numeral 4 del artículo 9 de la Ley, el contribuyente debe liquidar y pagar el impuesto no solo sobre las existencias de bienes, sino también sobre los bienes y derechos respecto de los cuales ya se hubiere acreditado el impuesto o que hubieren sido adquiridos sin el pago del mismo. En cuanto a las existencias de bienes gravados estos deben ser valuados a su precio de adquisición y a su valor en libros, respectivamente.